*A Remes no se le cayó el palacio y debe rendir cuentas… ¿puede?
*PVEM pide que se reprogramen auditorías a municipios afectados
*Ley de Personas Desaparecidas… Privilegiar la vida de víctimas
*La propia ley establece los protocolos para allanar desde 2014
*UV… el cinismo y desfachatez de Martín Aguilar y la JG
*Creciente repudio de la comunidad universitaria VS ilegalidad
*MC… Luis Carbonell… un año de retos… y crecimiento
*Alvarez Maynez, Sergio Gil y Carbonell… El fraude de Morena
*Repudio en Poza Rica a Remes y su candidata prueba que no ganaron
*** ¡Eso no obsta para que conste! Pues no… el hecho de que exista una emergencia
por las lluvias en el norte del estado, no es excusa para prorrogar las auditorías a aquellos
municipios… por lo menos no a todos… Y es que, por ejemplo en el caso de Poza Rica, donde se
están concentrando buena parte de los apoyos del gobierno federal, estatal y de muchos
ciudadanos y en virtud de que a las oficinas gubernamentales del municipio mal gobernado por el
alcalde Fernando Remes, no se le tendría que otorgar más tiempo para que rinda cuentas… Sien
embargo, el Partido Verde Ecologista ha solicitado a la Auditoría Superior de la Federación que se
reprogramen las auditorías a los municipios afectados por la tragedia reciente…Pero además, el
comunicado del PVEM no menciona cuáles serían esos municipios que resultarían beneficiados
con esa medida de los estados de Veracruz, Hidalgo, Puebla, Querétaro y San Luis Potosí…
*** ¿El verdadero espíritu? Si bien miramos, la reforma de ley en materia de Personas
Desaparecidas, busca privilegiar la vida de las ña víctimas de ese delito… Por un lado el Estado
tiene la obligación de proteger la vida y la integridad de todas las personas sin distinción alguna,
lo que implica que el Estado debe tomar medidas para prevenir y sancionar cualquier forma de
violencia que atente precisamente contra la vida e integridad de los ciudadanos…
*** ¡Todo depende señores! El artículo Primero de la Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de proteger la vida y los derechos humanos
de todas las personas sin distinción alguna, pero debe hacerlo de manera que no discrimine a otras
personas y siempre respetando los derechos humanos de todos… y es por ello que en la propia ley
se establecen las condiciones adecuadas para tal efecto… A continuación dejo la redacción de los
artículos respectivos, para que usted los lea y saque sus propias conclusiones…
*** ¡En 2014 ya se contemplaba! Reforma que se publicó en la Gaceta Oficial del
Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz número 176/2025 de fecha 13 del mes de octubre
del año 2025, en el que se reforma en materia de Personas Desaparecidas y de la Dirección
General de Servicios Periciales, y por lo que concierne entre otros, al numeral 68 reformado
específicamente en su fracción XXX del Reglamento Interior de la Ley Orgánica de la Fiscalia
General del Estado que dice «En la investigación de los delitos materia de la Ley General, el
ingreso a un lugar cerrado, podrá realizarse sin autorización judicial, debiendo dar cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales», numeral
contenido en el Código Nacional de Procedimientos Penales que fue publicado en fecha 5 de
marzo del año 2014, y que a la letra dice » Artículo 290. Ingreso de una Autoridad a lugar sin
Autorización Judicial. Estará Justificado el Ingreso a un Lugar Cerrado, sin orden Judicial», y de
su observancia se aprecia en sus Fracciones » I. Sea necesario para repeler una agresión real,
actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal
de una o más personas, o II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para
otorgarle. En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informar
dentro de los cinco días siguientes, ante el órgano Jurisdiccional, A dicha audiencia deberá asistir
la persona que otorgó su consentimiento a efectos de ratificarla. Los motivos que determinaron la
inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levantó.»…
*** ¡Privilegiar la norma! Un acto de Investigación sobre el estado que guardan
lugares, objetos e instrumentos del delito, siempre bajo el mando y conducción del Ministerio
Público, ordenando a la Policía y sus auxiliares la práctica de actos de Investigación conducentes
al esclarecimiento del hecho delictivo, promoviendo las acciones para que se provea la seguridad
y proporcionar el auxilio a víctimas, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo
inminente. El Ministerio Público en sus actos de Investigación privilegia la norma, y en este caso
los Fiscales en materia de Personas Desaparecidas, en su búsqueda constante y periódica, en actos
de Investigación que daten registrados en sus carpetas de investigación, pueden inspeccionar
lugares donde consideren puedan hallar vestigios de las personas reportadas como Desaparecidas,
y en el caso ingresar a lugares cerrados, entiéndase bodegas, fincas donde su extensión es grande,
cuartos, que se tenga la sospecha del hecho ilícito, reprobado por la ley. Tiene sustento entre otros
en el artículo 212, 213, 214, 221, 131 fracciones III, VII y XV , 290 y demás aplicables del
Código Nacional de Procedimientos Penales…
*** ¡Cinismo y desfacatez! Ante las numerosas y crecientes muestras de repudio hacia
la prórroga otorgada al llamado “rector espurio” de la Universidad Veracruzana, Martín Aguilar
por la Junta de Gobierno de manera irregular y por ello totalmente ilegal, como los bien los
expresan los expertos en materia jurídica; nos llama poderosamente la atención el cinismo y la
desfachatez con las que se conduce el cuestionado “rector, así como los miembros de la Junta de
Gobierno ante la comunidad universitaria que está exigiendo legalidad ante el burdo asalto que
cometieron para quedarse otros periodo a sabiendas de que Martín ya no tenía ninguna
oportunidad para ello porque incumple con los requisitos necesarios… Pero además, tampoco
había manera de defenderlo luego de haber encabezado cuatro años esa rectoría de manera gris y
sumisa…sin pensar en que la Comunidad Universitaria no son solo los allegados y beneficiados de
Martín Aguilar… ¿Acaso puede un rector sin autoridad ni calidad moral aspirar a hacer un papel
medianamente aceptable?… Y es que todo hace sospechar que esa ilegalidad tendría mucho que
ver con la rendición y cuadratura de cuentas de los dineros de la universidad…
*** ¡Un año de retos y crecimiento! Pues con todo y los numerosos obstáculos que les
han puesto en Veracruz, la dirigencia del partido Movimiento Ciudadano que encabeza Luis
Carbonell de la Hoz ha sorteado con actitud y decisión los embates y aún así lograr resultados
electorales de crecimiento, no obstante que todavía la autoridad electoral aún tiene que resolver las
barbaridades cometieron en contra de MC en los municipios de Poza Rica y Papantla… Para Luis
Carbonell no ha sido un primer año fácil, pero lo ha enfrentado con esmero en medio de una
elección municipal muy competida de la que informará de buenas cuentas a su partido…
*** ¿Huellas del delito? Y es que ha sido en Veracruz, donde los señores de
Movimiento Ciudadano han acusado el “Primer Gran Fraude electoral de Morena”, mismo que
han estado denunciando desde a dirigencia nacional que encabeza Jorge Álvarez Maynez; la
estatal de Luis Carbonell de la Hoz y el diputado federal Sergio Gil Rullán, entre otros, quienes
traen bajo el brazo las pruebas de dicho presunto fraude, toda vez que Morena dejó muchas
huellas de la barbaridad… Y es que, al menos en el caso de Poza Rica donde los ciudadanos han
repudiado al alcalde saliente y la entrante, se podría constituir una comprobación de que allá
Morena no gonó en la realidad…
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