SHEINBAUM: LA INCONGRUENCIA

Dic 17, 2025 | Columnas

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Punto de Vista


Filiberto Vargas Rodríguez
Prefacio.
Hay quien atribuyen la expresión -de manera errónea- a José Zorrilla, en su obra
Don Juan Tenorio, pero existen investigaciones que señalan que en realidad se
trata de un fragmento de “La Verdad Sospechosa” de Juan Ruiz de Alarcón. *** La
frase de marras es: “Los muertos que vos matáis gozan de buena salud” y viene a
cuento por la noticia de que la Fiscalía General de la República (FGR) llevó a cabo
un cateo en el municipio de Yanga, en el que aseguró 32 mil litros de hidrocarburo,
19 vehículos y un inmueble. *** Todo obedece, explicó la institución, a una carpeta
de investigación iniciada por un delito de “posesión ilícita de hidrocarburo” (lo que
el pópulo conoce como “huachicol”), por lo que el Ministerio Público Federal
gestionó una orden de cateo para un inmueble ubicado en el centro de la cabecera
municipal de Yanga. *** Elementos de la Policía Federal Ministerial, en
coordinación con peritos del Centro Federal Pericial Forense, aseguraron el
hidrocarburo, dos contenedores cilíndricos metálicos, dos semirremolques tipo
pipa, dos semirremolques tipo jaula, dos semirremolques con caja seca y un
semirremolque tipo plana. *** En ese mismo lugar fueron asegurados cuatro
tractocamiones, dos automóviles, cuatro camionetas, una motocicleta, un dolly, un
flujómetro, una motobomba, y tres tramos de maguera. *** Por allá del mes de julio
del 2019, en un acto en Huejutla de Reyes, Hidalgo, el entonces presidente de
México, Andrés Manuel López Obrador afirmó que el huachicol se había
terminado, que en menos de un año (lo que iba de su administración) ese delito se
había reducido en un 95 por cierto. *** Ya ven que no.


¡Ay la congruencia, qué fácil se pronuncia, pero qué difícil es conseguirla!
La mañana de este miércoles, a pregunta de la periodista Yusbel Carolina, de
“Código Libre”, la presidente Claudia Sheinbaum se refirió a la sentencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se señala al Estado
mexicano como responsable de los actos de tortura y la muerte de la indígena
veracruzana Ernestina Ascencio, ocurridos en febrero del 2007.
— Vienen muy específicas las acciones que tiene que desarrollar el Estado
mexicano y las vamos a cumplir (…) Es el periodo de (Felipe) Calderón, hay que
recordarlo, de esta lamentable situación. Y lo que están recomendado ahí, lo
vamos a cumplir tal cual se está planteando (…) Hay varias recomendaciones que
vienen ahí y se va a cumplir a cabalidad cada una de ellas, desde las víctimas
directas, que son los hijos, hasta cuestiones generales que están planteando”.
Fue evidente que, en su afán por exhibir una actitud criminal ocurrido durante el
gobierno de Felipe Calderón (soldados movilizados a la sierra de Zongolica, en
tareas de combate al narcotráfico asaltaron y violaron a la indígena de la tercera

edad Ernestina Ascencio, ataque que provocó su muerte), Claudia Sheinbaum
pasó por alto un detalle de vital importancia: La Corte Interamericana de Derechos
Humanos tiene al menos otra sentencia contra el Estado mexicano y esa no ha
sido aceptada con la prontitud con la que se atendió la del caso de la anciana
indígena.
A finales de 2022, la Corte Interamericana condenó a México por infracciones a la
Convención Americana de Derechos Humanos en la aplicación de la figura del
arraigo y de la prisión preventiva.
Respecto del arraigo, es claro que su finalidad es desarrollar la investigación en
contra del arraigado para luego formular una imputación en su contra. Esto, sin
embargo, invierte el devenir apropiado de cualquier investigación: mientras lo
razonable es que primero se investigue y luego se restrinjan los derechos del
investigado en virtud de evidencias encontradas durante tal investigación. Esto
implica una clara violación de derechos fundamentales del sujeto afectado, en
especial su libertad personal y presunción de inocencia.
En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, su actual regulación no cumple con una
función meramente cautelar, no plantea un requisito de indicios mínimos de
existencia del delito y responsabilidad del imputado, no atiende a los principios de
necesidad y proporcionalidad, ni responde a la mínima exigencia de
fundamentación de la imposición de una medida que restringe derechos
fundamentales. La Corte estableció que no es compatible con la Convención
Americana.
No debemos pasar por alto que nuestra Carta Magna establece en el primer
párrafo de su artículo primero: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como
de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece”.
Esto es: que coloca a los tratados internacionales en el mismo nivel que la
Constitución.
En junio del presente año la ministra de la ministra Margarita Ríos Farjat elaboró
un proyecto de resolución para ser sometido ante el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) que establecía que la aplicación de la prisión
preventiva oficiosa en automático es inconvencional y planteaba reinterpretar la
figura para que los juzgadores analizaran caso por caso y determinaran si los
imputados debían seguir sus procesos penales en la cárcel o no.
Consultada al respecto, Claudia Sheinbaum externó su rechazo a ese proyecto
que, como es evidente, iba en concordancia con la sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en los casos García Rodríguez y otros
contra México y Tzompaxtle Tecpile y otros contra México.
“Frente a la situación de inseguridad que vive el país con los grupos de la
delincuencia organizada es importante, incluso para protección de los jueces, que
haya ciertos delitos en los que no quede a criterio del juez si es prisión o no, sino
que ya haya una orientación previa de que ciertos delitos, como el homicidio o
delitos graves, el juez oriente a la prisión preventiva oficiosa (…) Esto tiene que

ver incluso con que el juez no ponga en riesgo su vida frente a un delincuente
peligroso”, dijo la presidente.
¿Entonces?
¿Se acatan, o no, las sentencias de la Corte Interamericana?
¿O sólo se acatan cuando le convienen al gobierno?
Bien decía el abogado colombiano Luis Gabriel Carrillo Navas:
“La verdadera integridad no se basa en la atención o el reconocimiento público,
sino en la coherencia y congruencia entre nuestras palabras y nuestras acciones”.


Epílogo.
El desdén del secretario de Infraestructura y Obras Públicas del gobierno estatal,
Leonardo Cornejo, ya le está generando reacciones negativas contra su jefa, la
gobernadora Rocío Nahle. *** Este miércoles se publicó en la columna “Frentes
Políticos” del periódico Excélsior: “Inhumanidad. El gobierno de Veracruz,
encabezado por Rocío Nahle, guarda silencio tras la trágica muerte del
motociclista Luis Almanza, quien cayó en una zanja sin señalización en la
carretera Xalapa-Coatepec, producto de una obra inconclusa. A casi tres semanas
del accidente, ni la SIOP ni la empresa responsable han dado la cara ante su
viuda, Karen Cano, quien está por dar a luz a su segundo hijo. La versión oficial,
que alega que sí había señalamientos, ha sido desmentida por testigos. El
abandono institucional no sólo indigna, revictimiza…. y engaña. Ésta fue una
muerte causada por la omisión criminal del gobierno estatal”. *** Esta misma
semana se pronunció sobre este caso el diputado local por Coatepec, el petista (y
“aliado” de la gobernadora) Ramón Díaz Ávila, quien afirmó que se debe fincar
responsabilidad a la empresa contratista y a la SIOP. *** “En el video se observa
que la obra no tenía señalamientos adecuados; el joven transitaba en su
motocicleta, el pavimento estaba rayado, perdió el control y perdió la vida (..)
Obviamente hay una responsabilidad de la Secretaría de Obras Públicas y, en
consecuencia, del Gobierno del Estado”, subrayó. *** Lo bueno es que Rocío
Nahle ha insistido en que ella encabeza un “gobierno humanista”. Ya se verá.
filivargas@gmail.com