¿Y LA AUTONOMÍA MUNICIPAL?

Dic 31, 2025 | Columnas

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Punto de Vista


Filiberto Vargas Rodríguez
Prefacio.
En el Partido Verde estaban seguros de que el fallo de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación les iba a resultar favorable.
*** El principal argumento de los partidos derrotados en la elección municipal, era
que se había rebasado -en demasía- el tope de gastos de campaña. El argumento
para defender el triunfo de la candidata del Partido Verde era que la diferencia en
la votación era del 16 por ciento y que, por lo tanto, un eventual rebase en el tope
de gastos de campaña no era razón suficiente para anular la elección. *** Los
magistrados opinaron lo contario. Consideraron que el abuso en el gasto de
campaña incidió de manera directa en el resultado de la elección y, por lo tanto, lo
que procedí era anular la elección. *** Hasta antes de que esto sucediera, la
candidata hasta ese momento vencedora, Citlalli Medellín Careaga (PVEM)
insistía en que los vería a todos el 31 de diciembre, en el acto protocolario de en el
que rendiría protesta, para entrar en funciones el primero de enero. *** Su vaticinio
no se cumplió. La determinación de la Sala Superior fue que la elección se
anulaba y que, en consecuencia, se tendría que recurrir al Congreso local para
que designara a un Conceso Municipal y que se programara la celebración de una
elección municipal extraordinaria. *** Hasta ahí todo bien. El problema fue que el
Partido Verde, que encabeza Édgar Hernández Lendechy, salió a afirmar que,
aunque no compartía la postura de los magistrados, la acataban, pero afirmaban,
de manera contundente, que su candidata volvería a imponerse, de maneta
contundente, en la elección extraordinaria. *** Lo raro del caso es que la dirigencia
estatal del Partido Verde no entendió que la sentencia del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación dejaba, sin margen de debate, a su candidata,
Citlalli Medellín fuera de la próxima contienda. *** El artículo 41 de la Constitución
Política de México establece, en si fracción sexta: “En caso de nulidad de la
elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar
la persona sancionada”. *** El boletín del Partido Verde atribuye a su dirigente,
Édgar Herrera Lendechy la afirmación de que “como abogado y ciudadano”
disiente de la opinión de los magistrados, pues -desde su óptica- “16% de
diferencia con el segundo lugar hace más que evidente que Tamiahua votó por
Citlalli Medellín de manera democrática y sin presión alguna”. *** En su
comunicado, el Partido Verde amaga: en la elección extraordinaria “con Citlalli
Medellín tienen garantizado el triunfo una vez más”. *** Lo que el boletín no
menciona es que, a partir de lo que establece la Constitución Política de México,
en su artículo 41, fracción sexta, “en caso de nulidad de la elección, se convocará
a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona
sancionada”, que es el caso de Citlalli Medellín. *** Por cierto, en su comunicado
oficial, el Partido Verde informa que el dirigente estatal de su partido (Édgar
Herrera Lendechy) consideró que la Legislatura del Estado “habrá de realizar la

realización de un Consejo (sic) Municipal”, con ciudadanos de reconocida
probidad. *** El dirigente estatal del Partido Verde, quien se ostenta como
“abogado y ciudadano”, parece no entender la diferencia entre “Consejo” -con ese-
y “Concejo” -con ce- que, en términos muy claros, marca la diferencia entre
“consejeros” (consejo) y “concejales” (concejo). *** Para ser muy claros: Citlalli
Medellín no podrá participar en la elección extraordinaria y, por tanto, no podrá
ganar “por goliza”, además de que quienes habrán de gobernar Tamiahua a partir
de este viernes serán “concejales”, no “consejeros”. *** Lección básica de política
y democracia.


Rubén Ricaño Escobar, especialista en planeación y desarrollo local escribió en
estos días un interesante artículo en el que advierte sobre la aprobación en el
Congreso local, de un Decreto que vulnera la autonomía de los municipios.
Se refiere a las reformas y adiciones a la Ley de Planeación y a la Ley Orgánica
del Poder Legislativo.
En su análisis, director ejecutivo del Centro Municipalista para el Desarrollo
(CMD), llama la atención sobre dichas reformas, pues establece que el Congreso
del Estado aprobará los Planes Municipales de Desarrollo. “Esta modificación,
aparentemente administrativa, tiene implicaciones constitucionales de gran
calado”, advierte.
Y es que, en opinión del especialista, el Plan Municipal de Desarrollo no es un
documento accesorio, sino el instrumento rector del gobierno municipal, donde se
definen prioridades, estrategias, programas, metas y criterios para el ejercicio del
gasto público.
“Cuando una ley secundaria traslada la facultad de aprobación de ese Plan a un
órgano externo al municipio, se rompe una línea constitucional fundamental: la que
distingue entre coordinación intergubernamental y subordinación jerárquica”.
Explica que, por sus atribuciones en materia de planeación, el Congreso de un
estado puede legislar bases generales, promover la congruencia con instrumentos
estatales y nacionales, solicitar información, emitir observaciones y ejercer control
político general, “pero no puede convertirse en órgano aprobador de un acto de
gobierno municipal sin vulnerar la autonomía constitucional del Ayuntamiento”.
Pero el problema no queda ahí. Rubén Ricaño advierte que a esa afectación
sustantiva se suma otro problema igualmente grave: el retroceso en los tiempos
de gobierno municipal.
“Antes de la reforma, los Ayuntamientos contaban con un plazo claro de cuatro
meses para elaborar, aprobar y publicar su Plan Municipal de Desarrollo, momento
a partir del cual entraba en vigor. Hoy, con el nuevo esquema, el Congreso se
otorga hasta dos meses adicionales para su revisión y aprobación, extendiendo de
facto a seis meses el periodo en que un municipio puede operar sin su instrumento
rector de planeación”.
Y ese retraso, señala, tiene un impacto en la administración municipal: “los
primeros son estratégicos, pues se define el presupuesto, se alinean programas,
se establecen prioridades y se genera certidumbre institucional. Postergar la

entrada en vigor del Plan debilita la eficacia gubernamental, fomenta la
improvisación y afecta la responsabilidad política del gobierno local”.
Recuerda el especialista que ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
ha sostenido que la autonomía municipal no sólo implica facultades formales, sino
también la posibilidad real y oportuna de ejercerlas, por lo que retrasar
indebidamente una decisión municipal equivale, en los hechos, a condicionarla.
Y finalmente señala:
“Resulta especialmente preocupante que esta reforma introduzca una
contradicción interna: mientras el Plan Municipal original quedaría sujeto a
aprobación legislativa, su actualización a mitad del periodo constitucional continúa
siendo aprobada por el Cabildo, con simple remisión informativa al Congreso. Si el
Ayuntamiento puede aprobar la actualización, resulta jurídicamente insostenible
que no pueda aprobar el Plan original. Esta incoherencia evidencia que no existe
una razón técnica sólida, sino una expansión indebida de la intervención estatal”.
¿Mi pronóstico? Una vez más la SCJN exhibirá la incongruencia e incapacidad del
Poder Legislativo de Veracruz y ordenará que se dé marcha atrás a esas
reformas.
Ya veremos.


Epílogo.
Rocío Nahle insiste en que el retraso en el pago del bono de finde año al personal
del Sector Salud “no es porque falte dinero”. Sea cierto o no, lo que está claro es
que su gobierno no cumplió con los compromisos que hizo con sus empleados. ***
“Dinero sí hay”, afirma la gobernadora, pero en las cuentas bancarias de los
empleados estatales no se refleja.
filivargas@gmail.com