EL DEFENSOR QUE NADIE PIDIÓ

Jul 30, 2026 | Columnas

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DE PRIMERA MANO

*Los riesgos para la libre expresión en los nuevos Lineamientos Generales
para la Protección de los Derechos de las Audiencias
Por Omar Zúñiga
Hay una regla que todo periodista debería tener tatuada: cuando el poder
ofrece protegerte, hay pregúntarse primero de qué te está protegiendo, y
después, quién te va a proteger de la protección ofrecida.
Esta semana el gobierno federal presentó los Lineamientos Generales para la
Protección de los Derechos de las Audiencias, elaborados por la Comisión
Reguladora de Telecomunicaciones y puestos a consulta pública hasta el 21 de
agosto.
En el papel, nadie podría oponerse al contenido: defensores de audiencia,
códigos de ética, distinción clara entre información, opinión y publicidad,
derecho de réplica, subtitulaje para personas con discapacidad.
Son estándares que existen en democracias consolidadas y que México, de
hecho, ya había reconocido desde la reforma constitucional de 2013, no hay
nada revolucionario en el propósito declarado.
El maldito “pero” de siempre llega -como ocurre en este sexenio y lo hizo en el
anterior-, no está en la letra grande sino en la arquitectura institucional que la
sostiene.
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones no es un órgano autónomo,
es una dependencia del Poder Ejecutivo.
Ahí es donde el argumento de «sólo estamos actualizando derechos de 2013»
se cae solo: en 2013, y hasta hace apenas un año, quien vigilaba estos
derechos era el Instituto Federal de Telecomunicaciones, un órgano
constitucional autónomo, con contrapesos, con comisionados que no
respondían a Palacio Nacional. Hoy responde a él y sólo a él… o ella.
Que el mismo poder que gobierna, que hace conferencias mañaneras, que
decide de manera unilateral a diario qué medio miente y cuál no, sea también
el que defina qué es «veracidad», qué es «objetividad» y qué separa la
información de la opinión, no es un matiz técnico, es el corazón del problema,
pues se convierte en es autoritarismo.

Leopoldo Maldonado, de Artículo 19, lo dijo con precisión quirúrgica: el
Ejecutivo se está arrogando la facultad de decidir qué es verdad y qué es
mentira.
Conviene recordar que esa facultad, en manos de cualquier gobierno —de
cualquier color, de cualquier sexenio—, tiende a usarse contra quien incomoda,
no contra quien aplaude.
La propia industria regulada, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y
Televisión, que agrupa a más de mil doscientas estaciones, no salió a defender
el status quo, sino que respaldó el propósito, pero advirtió que los lineamientos
son ambiguos.
Cuando hasta el sector que sería multado por incumplir pide claridad en lugar
de oponerse de plano, es una señal de que el diagnóstico técnico, no solo el
político, tiene fundamento.


Y luego está la ampliación que la propia presidenta Sheinbaum sugirió: evaluar
que estos lineamientos apliquen también a la prensa escrita y a los medios
digitales.
Ahí la conversación cambia de categoría, una cosa es regular concesiones de
espectro radioeléctrico, que por definición son un bien público escaso y sujeto a
condiciones y otra muy distinta es que un órgano dependiente del Ejecutivo
audite la línea editorial de un diario o de un portal digital bajo el paraguas de
«derechos de audiencia».
Eso ya no es regulación de telecomunicaciones: es regulación de contenidos
periodísticos, y con eso no se juega, se legisle desde donde se legisle.
Lo que yo propondría —y lo que cualquier consulta pública seria debería
exigir— no es cancelar los lineamientos, sino corregir su columna vertebral
antes de que entren en vigor.
Primero, la instancia que resuelva quejas sobre veracidad, objetividad o
equilibrio editorial no puede depender del Ejecutivo. Si el espíritu es recuperar
lo que el IFT hacía, hay que recuperar también su autonomía constitucional, no
sólo su nombre.
Un defensor de audiencias designado por el concesionario y supervisado, en
última instancia, por una comisión del gobierno no es un contrapeso: es una
correa de transmisión.
Segundo, hay que blindar por ley —no por buena voluntad administrativa— que
ningún lineamiento derivado de estos criterios pueda extenderse a prensa
escrita o medios digitales sin pasar antes por el Congreso, con audiencias

públicas y opinión vinculante de organismos de libertad de expresión,
nacionales e internacionales.
La sugerencia presidencial de ampliar el alcance no debería resolverse en una
simple consulta administrativa de veinticinco días; merece su propio debate
legislativo, completo, con nombre y apellido de cada disposición, voy más allá,
ni siquiera debería estar a discusión.
Tercero, conceptos como «veracidad» y «objetividad periodística» necesitan
definiciones acotadas y revisables por vía judicial, con criterios claros y no
discrecionales, para que ninguna autoridad —esta o la que venga en 2027—
pueda usarlos como llave maestra contra la línea editorial que le incomode.
La ambigüedad no es un descuido de redacción: es, históricamente, el
mecanismo favorito de cualquier poder que quiere censurar sin firmar la
palabra censura.
Y cuarto, la consulta pública que hoy corre hasta el 21 de agosto no es
suficiente. Veinticinco días para una propuesta que puede redefinir la relación
entre el Estado y los medios de comunicación en México es -siendo generoso-,
insuficiente para un tema de esta magnitud.


Proteger a las audiencias es una causa legítima y con historia constitucional
propia. Pero la mejor forma de protegerlas no es entregarle al gobierno en
turno el termómetro con el que se mide la verdad.
Es exactamente lo contrario, entre más poder tenga el Estado para calificar lo
que se dice sobre él, menos protegida está la audiencia que depende de que
alguien, sin miedo, se atreva a decirlo.
¡Qué barbaridad!
deprimera.mano2020@gmail.com