¿TEMOR A LA REVOCACIÓN?

Oct 27, 2026 | Columnas

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Punto de Vista


Filiberto Vargas Rodríguez
Prefacio.
Una vez más quedó en evidencia la predisposición de la Fiscalía General del
Estado (FGE) de proteger a las autoridades, incluso incurriendo en actos
contrarios a la ley. *** Es el caso de la investigación por la muerte de Rafael
Rendón Martínez, en Cosamaloapan, como consecuencia de los golpes que le
propinaron elementos de la Policía Municipal. *** El asesor jurídico de los
familiares de la víctima, Tomás Mundo Arriasa, gestionó ante un juez la
exhumación del cuerpo de Rafael rendón y la realización de una nueva autopsia
que supliera las omisiones en las que incurrió la Médico Legista Alicia Teresa
Mendoza Carrasco, quien emitió un dictamen de necropsia en el que asentó como
causa de la muerte un “infarto agudo al miocardio simple” y estableció que “no
presentaba signos de violencia”. *** Desde que anunció la exhumación del cuerpo
de Rafael Rendón, el abogado Tomás Mundo advirtió que desconfiaba de emitirían
los peritos de la Fiscalía y anticipó que, de ser necesario, se recurriría a un meta-
peritaje que arrojara luz sobre lo sucedido aquel 13 de julio del 2026, cuando la
víctima era trasladada en una patrulla de policía y perdió la vida. *** Los temores
del abogado se confirmaron. El nuevo dictamen practicado por personal de
Servicios Periciales prácticamente copió lo plasmado en la primera necropsia,
pero dejó evidencias de graves omisiones que descalifican sus conclusiones. ***
Ante el Juez de Control en Cosamaloapan se presentó la impugnación del
dictamen emitido por los peritos forenses y se enumeraron las omisiones en las
que incurrió el personal de la Fiscalía. *** Nunca se estableció de qué manera el
dictamen tenía que ser diferente al primero ya desahogado, pues la exhumación y
el segundo dictamen de necropsia tenían una finalidad específica: aportar
elementos de una línea de investigación de homicidio, provocado por Agentes del
Estado, por exceso de la fuerza pública. *** En realidad se trata de un mismo
dictamen, similar al primero, en el que las conclusiones y afirmaciones del perito
están todas destinadas a confirmar que la muerte no fue violenta, como si fuera
esa la única línea de investigación. *** Se afirma que no hay lesiones aparentes,
pero no se especifica qué técnica utilizó para realizar dicha afirmación, que no
puede ser “la observación”, pues es evidente que se trató de un cuerpo en
proceso de descomposición. *** Los indicios que dicen haber obtenido del
segundo dictamen, no investigan los tipos específicos de lesiones, con traumas
específicos, a partir de la información que obra en la carpeta de investigación con
las entrevistas recabadas. *** No se revisaron los tejidos con estudios en
microscopio para indagar los traumas que dicen los testigos del hecho, provocaron
los elementos de policía sobre la víctima. *** En conclusión, no hay un estudio
científico y metodológico que permita concluir si el Infarto Agudo al Miocardio fue
desencadenado por estrés físico-traumático secundario a los golpes recibidos,
estableciendo nexo causal entre golpes e infarto. *** No se realizaron radiografías,

resonancias, tomografías, ecografías, endoscopias, análisis o biopsias, para
determinar las causas de muerte, sobre todo a partir de la corroboración de las
entrevistas de los testigos que pudieron señalar de manera específica las áreas de
las lesiones y la vinculación con el resultado de muerte. *** Por todo ello, la familia
de Rafael Rendón impugnó el nuevo dictamen y pidió el juez de control “ordenar al
fiscal responsable la atención de las omisiones reclamadas, por ser un derecho de
la víctima indirecta a obtener la verdad y una reparación integral del daño
ocasionado”.


Ya se había adelantado en este mismo espacio y finalmente se concretó.
El partido Movimiento Ciudadano (MC) presentó una acción de
inconstitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para
combatir la reforma a la Constitución de Veracruz en materia de revocación de
mandato, contenida en el Decreto número 540, publicado el pasado 28 de
septiembre.
Este recurso jurídico plantea invalidar las modificaciones al inciso B de la fracción
VI del artículo 15 de la Constitución de Veracruz, al considerar que establecen
restricciones que limitan el ejercicio de los derechos democráticos de la
ciudadanía veracruzana.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida dentro del plazo legal de 30 días
naturales por la dirigencia estatal de MC, encabezada por Luis Carbonell de la
Hoz, coordinador estatal; Agustín Torres Delgado, secretario general, y Dante
Alfonso Delgado Morales, presidente del Consejo Estatal. También participaron el
diputado federal Sergio Gil Rullán, la diputada local Elena Córdova Molina y el
equipo jurídico.
Luis Carbonell afirmó que Movimiento Ciudadano dará la batalla legal para impedir
que, mediante decisiones legislativas, se limite el derecho de la población a
evaluar la gestión de sus gobernantes y decidir sobre su permanencia en el cargo.
El dirigente señaló que las condiciones de vulnerabilidad que enfrenta Veracruz
hacen indispensable preservar mecanismos de participación ciudadana efectivos y
accesibles.
“Esta acción de inconstitucionalidad busca que nunca olviden los gobernantes
presentes y futuros que la democracia se construye con el pueblo. Como ustedes
saben, el Congreso de Veracruz —dándole la espalda a los veracruzanos con una
mayoría artificial, legislando en un palacio legislativo que ya se ha olvidado del
pueblo— aprobó una reforma que le pone candados y blinda el mecanismo para
ejercer la revocación de mandato. Por eso, hoy lo que queremos es que los
derechos, como mandata la Constitución, sean progresivos y que los
veracruzanos, con ese derecho que tenemos a la participación democrática,
puedan elegir, poner y quitar a sus gobernantes. No le tengan miedo al pueblo de
Veracruz, no le tengan miedo a la participación ciudadana; estamos listos para que
el pueblo mande, para que el pueblo decida”.
La demanda presentada ante la SCJN desarrolla siete conceptos de invalidez con
los que el partido busca demostrar la inconstitucionalidad del decreto.

Entre las principales violaciones señaladas se encuentra la falta de consulta previa
a las comunidades indígenas y afromexicanas, al considerar que la reforma afecta
sus condiciones de participación. También se denuncia una posible transgresión al
principio de progresividad de los derechos, debido a que el plazo para recabar
firmas de apoyo se redujo de dos a un mes.
También impugna los requisitos de distribución territorial de los apoyos
ciudadanos, que, según sus estimaciones, obligarían a reunir aproximadamente
600 mil firmas —equivalentes al 10 por ciento de la lista nominal estatal—,
distribuidas en al menos 107 municipios. La reforma exigiría, además, alcanzar en
cada uno de ellos el respaldo del 3 por ciento de la lista nominal municipal,
condición que el partido considera carente de sustento constitucional.
El documento presentado ante la Suprema Corte cuestiona una posible violación a
la prohibición constitucional de modificar normas electorales fundamentales dentro
de los 90 días previos al inicio del proceso electoral.
La impugnación señala la incorporación de un nuevo plazo de 180 días para
expedir la legislación secundaria, pese a que, de acuerdo con el partido, el plazo
original había vencido en mayo de 2022.
A ello se suman presuntas irregularidades en el procedimiento legislativo, entre
ellas un retraso de 46 días en el cómputo y la declaratoria de aprobación por parte
de los ayuntamientos, así como la falta de certeza jurídica derivada del uso de los
términos “intención” y “solicitud”.
Con estos argumentos y las jurisprudencias invocadas, Movimiento Ciudadano
solicita a la Suprema Corte que analice la constitucionalidad de la reforma y, de
acreditarse las violaciones planteadas, declare su invalidez.
MC sostiene que la revocación de mandato debe mantenerse como un mecanismo
efectivo de participación ciudadana y que las reglas para ejercer este derecho no
deben convertirse en obstáculos que impidan a la población evaluar a sus
gobernantes.
Como bien lo dijo Luis Carbonell: ¿a qué le temen?


Epílogo.
En muy pocas ocasiones utilizo la primera persona en este espacio de opinión.
Nunca ha sido mi pretensión convertirme en protagonista de mis artículos. *** Este
es, sin embargo, un caso excepcional. Falleció un extraordinario periodista, pero
aún mejor ser humano. *** Decía Ryszard Kapuscinski: “Para ejercer el
periodismo, ante todo, hay que ser buenos seres humanos. Las malas personas
no pueden ser buenos periodistas”. Bernardo Gutiérrez fue el mejor ejemplo de
ello. *** Vaya desde este espacio -que muchas veces enriqueció Bernardo con su
agudeza- un fuerte y sentido abrazo a su familia y a todos -que son muchos- los
que lo conocieron y que, como yo, reconocieron su calidad humana. *** ¡Hasta la
vista, hermano!
filivargas@gmail.com