*Porcentajes de la Sobrerrepresentación y Olga Sánchez Cordero
*Ante la rabiosa exigencia del PRD de AMLO en 1998
*Sanchez Cordero hasta dictó jurisprudencia… pregúntenle
¿Los morenistas quieren volver a lo que antes repudiaron?
*Ni el IFE ni el TRIFE pueden resolver… es la SCJN
*En el Artículo 54 constitucional está el dato duro
*** ¿Improvisando ando? El propio presidente López Obrador debe saber muy
bien que los liderazgos políticos no surgen por decretos, ni por la decisión de alguien y no
son espontáneos…Tampoco por haber ganado alguna elección… Los líderes no son, sino que
van siendo con el tiempo y con las acciones… y en algunos casos hasta con mentiras y
acciones…Nos referimos a los “liderazgos” que ahora está tratando de identificar Morena en
el estado de Veracruz y en el país, pero como morena es un partido muy joven, ha tenido que
recurrir a la adopción de liderazgos de otros partidos… aunque no necesariamente cumplan
con el requisito de la “ideología”… Hasta ahora, todo se ha tratado de jaar gente de donde sea
y hacer ronchita… Y no es crítica, es observación…
*** ¡El mundo del revés! Los señores de Morena se están haciendo bolas con es
asunto de la sobrerrepresentación en el Congreso cuando tienen la información correcta muy
cerquita de ellos… La doctora Olga Sánchez Cordero tiene muy claro el panorama la que
ella, ante la exigencia del PRD en el que militaba el ahora presidente López Obrador, allá por
1998, Sánchez Cordero, co ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, generó
Jurisprudencia que a continuación exponemos textual…
MATERIA ELECTORAL. EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL COMO SISTEMA PARA GARANTIZAR LA PLURALIDAD EN
LA INTEGRACIÓN DE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS.
El principio de representación proporcional en materia electoral se integra a un
sistema compuesto por bases generales tendientes a garantizar de manera efectiva la
pluralidad en la integración de los órganos legislativos, permitiendo que formen parte de ellos
candidatos de los partidos minoritarios e, impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes
alcancen un alto grado de sobrerrepresentación. Esto explica por qué, en algunos casos, se
premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías. Por tanto, el análisis
de las disposiciones que se impugnen, debe hacerse atendiendo no sólo al texto literal de cada
una de ellas en lo particular, sino también al contexto de la propia norma que establece un
sistema genérico con reglas diversas que deben analizarse armónicamente, pues no puede
comprenderse el principio de representación proporcional atendiendo a una sola de éstas, sino
en su conjunto; además, debe atenderse también a los fines y objetivos que se persiguen con
el principio de representación proporcional y al valor de pluralismo político que tutela, a
efecto de determinar si efectivamente la disposición combatida inmersa en su contexto
normativo hace vigente ese principio conforme a las bases generales que lo tutelan…
*** ¿Ya son transformers? Desde entonces en la Cámara de Diputados se
establece el límite de sobrerrepresentación para que ningún partido político pueda contar con
más de 300 Diputados por ambos principios ni con un número de Diputados que representen
un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación
nacional emitida; dicha base no aplicará para el partido que por sus triunfos en Distritos
uninominales, haya obtenido un porcentaje de curules del total de la Cámara superior a la
suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento…Es el Artículo
54 de la Constitución Política de nuestro país… Y todo esto es resultado de aquella rabiosa
exigencia del PRD, precisamente para evitar la sobrerrepresentación, cuando la entonces
ministra Olga María Sánchez Cordero defendió esa causa de manera firme y decidida… ¿Por
qué no se acercan los morenistas a la Ministra para que les dé unas clases a quienes ahora
quieren agandallar con el número de diputaciones, haciendo justamente lo que antes
repudiaban… ¡Ah!… y no se vayan con la finta, ya que cualquier reclamo, impugnación
respecto a la distribución y porcentajes de las diputaciones para evitar la sobrerrepresentación
en el Congreso, lo que tendrá que resolver la SCJN y no el IFE ni el TRIFE, como han
alegado morenistas y hasta panistas…recuerden que