Con el fin de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, en
consideración a la pertinencia de adoptar diversos identificadores globales
aplicables a las operaciones derivadas en mercados extrabursátiles que faciliten
una adecuada identificación de exposiciones y riesgos, así como a la propuesta de
la asociación internacional que agrupa a autoridades financieras de diversas
jurisdicciones, denominada Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por sus siglas
en inglés), para utilizar el Identificador Único de Producto (UPI) como un elemento
que contribuya al cumplimiento de las reformas propuestas por el Grupo de los
Veinte (G-20), del cual México forma parte, para mejorar la transparencia del
mercado de derivados, y de igual forma, dar cumplimiento a lo señalado en la
Regla 4.2 de la Circular 19/2022, relativa a las Reglas aplicables al UPI y al
Identificador Único de Transacción (UTI)1
, publicadas en diciembre del 2022 por el
Banco de México, con esta fecha este Instituto Central ha resuelto reconocer a The
Derivatives Service Bureau Ltd (DSB)
2 como proveedor del Identificador Único de
Producto.
Como resultado del reconocimiento que el Banco de México hace el día de hoy,
todas las operaciones derivadas que las instituciones sujetas al cumplimiento de las
disposiciones antes señaladas, realicen en mercados extrabursátiles a partir de la
fecha que corresponda a los 360 días naturales contados a partir de esta fecha de
publicación, deberán contar con un UPI, emitido por DSB, así como cumplir con las
obligaciones de identificación del producto en el reporte de operaciones derivadas,
contenidas en la Circular 4/2012.