O P I N I O N
Por: Mario Javier Sánchez de la Torre.
Sin lugar a dudas desde su aparición en el ámbito político
nacional durante el sexenio anterior, la reforma electoral,
debido a su nefasta intención de deteriorar la incipiente
democracia que se vivía en México, además de no
necesitarse, cosecho el repudio no solamente de la mayor
parte de la desprestigiada clase política nacional, sino lo
más grave, de la población mexicana.
Situación que parece no asimiló o no la han dejado
demostrar lo contrario, la presidenta Claudia Sheinbaum
Pardo, al retomar la misma acción que lamentablemente
para ella y su mediocre gobierno trató de repetir,
obteniendo para ella y sus intereses políticos el mismo
negativo resultado, la no aprobación de la nefasta e inútil
reforma electoral.
Reforma electoral que necesitan tanto, por la forma en
que su Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) va a
la baja a lo largo y ancho del país, por lo que inventó el
llamado “Plan B”. Qué sin analizarlo a fondo, por lo negativo
y mal hecho que está, continúa teniendo el mismo rechazo
que el anterior y que ya está convertido en una especie de
mecanismo de apoyo electoral, pero reforma ya no.
Mecanismo de poyo electoral que quieren utilizar en las
próximas elecciones del 2027, disfrazándolo a través de la
revocación de mandato, que ahora están manoseando
tanto.
La revocación de mandato constituye un derecho político
característico de las democracias participativas. Siendo
también un mecanismo de control político mediante el cual
los ciudadanos pueden decidir mediante votación la
conclusión anticipada del mandato de un gobernante.
Instrumento que debe ser promovido con legitimidad social
y autoridad moral, por ser una causa ciudadana auténtica al
tener sustento jurídico y político y liderazgo que asegure sus
objetivos
Este derecho está protegido por diferentes instrumentos
nacionales e internacionales como: Artículo 23, párrafo I, de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Artículo
25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
Artículo I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CP EUM), que obliga al Estado Mexicano a
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos.
Por lo que respecta al Estado de Veracruz el mecanismo
de revocación de mandato esta en la siguiente situación. La
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave, en su Artículo 15, fracción
VI, reconoce el derecho de la ciudadanía a participar en
procedimientos de revocación de mandato. En particular, el
inciso b) establece: Durante los dos meses anteriores a la
conclusión del tercer año de ejercicio constitucional, la
ciudadanía interesada podrá reunir una cantidad mínima
equivalente al 10 % de las personas inscritas en la lista
nominal, distribuidas en al menos la mitad más uno de los
municipios, a fin de presentar la solicitud ante el organismo
público local electoral. Una vez verificado el cumplimiento
de los requisitos, la autoridad electoral deberá emitir la
convocatoria correspondiente.
A la fecha han pasado 4 años desde la reforma
constitucional y el Congreso del Estado no ha expedido la
legislación reglamentaria correspondiente. Usted qué opina
estimado lector. CONTINUARA. Hasta el viernes. noti-
sigloxxi@hotmail.com (Fech. Púb. Lun, 23-marzo-25).
