SUCESIÓN UV (6)

Jun 4, 2025 | Columnas

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Sin tacto –

¡Faltó el lingüista!

Por Sergio González Levet

Sucede siempre que en la elaboración o en la revisión de leyes participan grandes
conocedores de varias disciplinas, todas afectas al Derecho: constitucionalistas,
juristas, especialistas en las diversas ramas legales, y también a veces hasta
politólogos, sociólogos, economistas…
Cuando se propone un cambio a la Constitución federal o a alguna de las
estatales, o se empieza a escribir la ley reglamentaria de algún artículo de la Carta
Magna, lo primero y lo segundo que se hace es conformar un grupo de
conocedores que le entran con fervor a la redacción del documento solicitado.
Y está muy bien, porque así se garantiza en teoría que las nuevas normas se
ajusten a lo que dicta el bien común, la lógica elemental y la buena convivencia
entre los humanos. Igualmente, se tiene con ello alguna certeza de que en ellas
estarán presentes todas las equidades, habrá justicia plena y se respetarán los
derechos humanos universales.
Pero, ay, en el proceso de composición de las leyes en México se ha omitido la
participación de un tipo de experto que sería indispensable para garantizar la
claridad y la justeza de lo que ordenan: ¡un lingüista!
He ahí por qué muchas de nuestras leyes están tan mal escritas, tienen tantas
faltas de ortografía y a veces dicen lo contrario de lo que intentan decir.
Eso sucedió con la legislación universitaria en el caso en que habla de la
posibilidad de que el Rector pueda ocupar el cargo una vez más, terminado su
primer periodo.
Un lingüista hubiera advertido que los abogados estaban usando mal un
término. Veamos: tanto en la ley Orgánica de la UV (Artículo 10. El Rector durará
en su cargo cuatro años, periodo que podrá PRORROGARSE por una sola vez, y

tomará posesión el primer día hábil del mes de septiembre del año que
corresponda.) como en el Estatuto General (Artículo 25. El Rector es la autoridad
ejecutiva y representante legal de la Universidad, durará en su cargo cuatro años,
periodo que podrá PRORROGARSE en forma consecutiva por una sola vez. En
ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto) y en la
Ley Orgánica (Artículo 36. El Rector será designado por la Junta de Gobierno y
durará en su cargo cuatro años, periodo que podrá PRORROGARSE por una sola
vez) emplearon mal el término “prórroga” en el sentido de “reelección”, pero
resulta que esa palabra significa: “Continuación de algo por un tiempo
determinado”.
Y el diminuto Rector actual ha tratado de valerse de esa palabra mal puesta
para que la Junta de Gobierno a sus órdenes la dé por buena en su sentido
original y “prorrogue” su mandato por otros cuatro años, sin necesidad de que
haya una convocatoria ni un proceso de elección en el que participe la comunidad
universitaria.
Tan fácil que hubiera sido que los legisladores leyeran antes el diccionario… o
que hubieran tenido a un lingüista que los asesorara, con tantos y tan buenos que
hay en la UV.

sglevet@gmail.com