AL PIE DE LA LETRA
Raymundo Jiménez
Al igual que la mayoría de las obras faraónicas que sin prudente planeación emprendió el
movimiento de la 4T desde su arribo al poder en diciembre de 2018 –la refinería Dos
Bocas, el AIFA y el Tren Maya, las tres más emblemáticas que tuvieron un costo mucho
más alto del presupuestado y siguen sin ser financieramente rentables–, ahora, la inédita
elección del Poder Judicial, también fraguada al vapor, no sólo ha dejado en serios aprietos
económicos al Órgano Público Local Electoral de Veracruz y a otros cuatro de los 19 Oples
del país que organizaron los primeros comicios para elegir a las personas juzgadoras, sino
que ha sacado a flote una serie de lagunas legales que en nuestra entidad ha encendido una
polémica sobre quién deberá presidir el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) y
representar al Poder Judicial de Veracruz durante el primer bienio 2025-2027.
El conflicto legal se origina en el transitorio número 8 de la reforma judicial impulsada en
Veracruz, el cual establece que “para esta ocasión, el periodo de la presidencia del Tribunal
Superior de Justicia será de dos años, asignada a la persona que obtenga el mayor número
de votos en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025”.
Según especialistas entrevistados por el diario El Universal, la presidencia debería recaer en
la candidata ganadora a magistrada de la Sala Constitucional del TSJE, Rosalba Hernández,
quien obtuvo 278 mil votos, la más alta cifra de los aspirantes a magistrados del citado
tribunal.
Detallan que en el artículo 57 de la Constitución Política de Veracruz se señala que el TSJE
será presidido por uno de sus integrantes, es decir, un magistrado de alguna de las salas
específicamente de este tribunal; lo que excluiría a los magistrados del Tribunal de
Disciplina Judicial y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
Además, establecieron que el transitorio número 8 se refiere claramente al “periodo de la
presidencia del Tribunal Superior de Justicia”, de tal forma que –argumentan– el presidente
debe salir de los integrantes del TSJE y no del tribunal laboral, aunque haya obtenido la
mayor cantidad de votos.
Incluso recordaron que los tres poderes del Estado realizaron sus propuestas de candidatos
para cada tribunal: el Superior de Justicia, el de Disciplina Judicial y el de Conciliación y
Arbitraje.
Sin embargo, otro grupo de especialistas en derecho consultados por El Universal
consideraron que la presidencia del TSJE debería recaer en la candidata magistrada
ganadora del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, Luz María López Aburto, quien obtuvo
664 mil sufragios, la cifra más alta de toda la elección. Y citan el mismo transitorio número
8 para afirmar que la presidencia del máximo tribunal estatal recaerá, “para esta ocasión”,
en “la persona que obtenga el mayor número de votos en el Proceso Electoral
Extraordinario 2024-2025”, interpretando que se refiere a toda la elección, no sólo de los
candidatos del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Los juristas entrevistados advierten que la designación de la presidenta del TSJE generará
una controversia legal relevante, ya que, además, en el artículo transitorio referido, los
legisladores dejaron establecido que no habrá interpretaciones para la aplicación de dicha
reforma: “Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda
autoridad deberán apegarse estrictamente a su literalidad. No habrá lugar a interpretaciones
análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus
términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.
OTROS ENREDOS EN
LA ELECCIÓN JUDICIAL
Por cierto, anoche, al descartar la impugnación presentada por diversos candidatos que
pidieron un nuevo cómputo ante los Consejos Distritales, el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el Instituto Nacional Electoral (INE) no
tiene facultades para el recuento de votos en la elección judicial, pero determinó que podrá
aplicarse la normatividad de un proceso ordinario.
Con una votación dividida de tres votos contra dos, los magistrados electorales
determinaron que “ninguna norma prevé la posibilidad un nuevo cómputo en sede
administrativa respeto a la totalidad de votos de la elección judicial”, pero explicaron que el
Tribunal Electoral sí contaría con esa facultad cuando en una impugnación se cumplan los
requisitos de nulidad.
El pleno de la Sala Superior del TEPJF resolvió ayer 94 medios de impugnación en contra
de la elección judicial, entre los cuales, dos de los proyectos fueron relativos a peticiones de
recuentos.
Uno de los asuntos, cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado Felipe Fuentes Barrera,
fue sobre la queja de tres candidatos que, bajo el argumento de exigir la presencia de
representantes en los conteos, solicitaron un nuevo cómputo.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien en ambos casos defendió la posibilidad
de los recuentos, expuso que el INE tendría facultades para ordenarlos, y afirmó que “en la
elección judicial proceden los recuentos tanto en sede administrativa, como en judicial”.
Por su parte, la magistrada Janine Otálora Malassis se pronunció en contra del proyecto de
manera parcial y planteó, en cambio, sobreseer el recurso.
No obstante, apuntó que, “con independencia de que pudiera asistirles la razón o no, en este
momento estimo que es inviable vincular al Consejo General del INE, a fin de que ordene
la realización de un nuevo escrutinio y cómputo en sede administrativa”. Sostuvo que “un
planteamiento sobre la necesidad de un nuevo escrutinio y cómputo, solo podría realizarse
en el contexto de los actos concretos que sí son susceptibles de impugnación y en demandas
que cumplan obviamente los requisitos de procedencia”.
Sobre su proyecto, Fuentes Barrera defendió que, para el INE, la normatividad no permite
ordenar un recuento en sede administrativa, pero recalcó que “no se cierra la posibilidad de
que, con apoyo en una petición ya específica en donde se controvierta el cómputo
correspondiente, pudiera sopesarse si constitucional y legalmente podemos emprender el
recuento correspondiente”.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña coincidió en que “no hay una norma que autorice
que se haga recuento en sede administrativa, lo cual no significa que no se pueda hacer
recuento; sí se puede hacer recuento cuando haya petición ante la autoridad judicial y éste
lo ordene dentro de un juicio, por ejemplo, relacionado con la validez de casillas o
relacionado con la validez de la elección”.
A la vez, en otro de los recursos votados por el pleno de la Sala Superior, Rodríguez
Mondragón propuso atender la queja de candidata a magistrada de Tribunal Colegiado de
Circuito en Materia de Trabajo con sede de Jalisco, quien al controvertir el resultado,
también pidió un recuento.
Aunque planteó descartar la nulidad de los resultados, argumentó que sí procedía un
recuento por parte del INE en Jalisco, ya que la diferencia de dos candidaturas de mujeres
fue de menos del 1 por ciento, con mil 432 votos de diferencia, y los votos nulos en esa
elección sumaron 23 mil 214.
Reconoció que esa última cifra no es precisa, ya que el INE contabilizó los votos nulos de
todas las elecciones, y no particularizó por cada cargo en juego, por lo que la cantidad de
votos nulos representa una estimación con base en el promedio de los resultados de los
comicios para ese cargo en específico. La magistrada Otálora Malassis coincidió
parcialmente a favor del recuento por la diferencia mínima reportada en esa elección.
El resto de los magistrados, incluida la presidenta del TEPJF, Mónica Soto, rechazaron el
proyecto.
Por otra parte, la Sala Superior descartó, por mayoría de votos, el recurso presentado por el
Consejo Nacional de Litigio Estratégico. Aunque Rodríguez Mondragón consideró que sí
tenían facultades para presentar una queja, la mayoría concluyó que una asociación civil
“no cuenta con un interés ni legitimación” para impugnar los resultados de la elección.