REGIDURÍA ÚNICA PARA 74 MUNICIPIOS…¿Y LA EQUIDAD DE GÉNERO? REPECHAJE

Sep 16, 2025 | Columnas

  • 69 mujeres y solo 5 hombres…

*Iniciativa de decreto de Ley de Amparo y demás…Retroceso
*Se podrían estar violando o limitando Derechos Humanos

*En materia penal, se limitan recursos…

*Hasta la presunción de inocencia se esfumaría de un plumazo…

*** ¿Qué pasó, qué pasó? En 74 municipios en los que se se realiza la
asignación supletoria de Regiduría Única, llama la atención el hecho de que de los 74
propietarios, 69 son mujeres y 5 son hombres; pero para el caso de los suplentes, 70 son
mujeres y 4 son hombres…¿Acaso ahí no aplica aquello de la paridad de género?…
***¡Retroceso a la vista! ¿Ya revisaron la Iniciativa con Proyecto de Decreto
de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y a la Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa y al Código Fiscal de la Federación?… De verdad vale la pena leer lo
pretendido en tal iniciativa…Es notable el nivel de retroceso en materia de Derechos
Humanos… Aquí algunas consideraciones de un grupo de abogados muy preparados y con
amplia experiencia…

*** Si bien miramos, en lo que se refiere a la Ley de Amparo, de una rápida
leída podríamos deducir que el Amparo será improcedente contra actos de ejecución
inminente real y actual; así que si en futuro habría necesidad de un amparo, ya no será
posible…En el rubro de “Interés Legítimo, hay una adición de un párrafo para precisar los
elementos que integran el interés legítimo, requiriendo una lesión jurídica real, actual y
diferenciada en la persona quejosa…

***Para la Suspensión se establecen criterios más específicos para la
ponderación de la apariencia del buen derecho, interés social, e interés público al otorgar la
suspensión. Se adiciona una fracción que considera improcedente la suspensión cuando se
afecte el interés social en materia administrativa, especialmente en casos relacionados con
actividades ilícitas o lavado de dinero…El problema es que la redacción de esos párrafos
es ambigua y podría prestarse a abusos e interpretaciones malintencionadas…

*** También se busca incorporar un marco jurídico claro para el desarrollo
de un Juicio de Amparo Digital, permitiendo la presentación de promociones en formato
electrónico. Se mandata al Órgano de Administración Judicial a emitir acuerdos generales
que regulen la forma de integrar expedientes electrónicos y físicos… Ah pero la
notificación electrónica YA NO SERÁ OPCIONAL…

*** Se circunscribe la procedencia de la Ampliación de la Demanda para los

casos expresamente previstos en el artículo 111, agregando la taxativa para la procedencia,
cuando el acto o hecho por el que se pretende ampliar la demanda no haya sido de
conocimiento con anterioridad a la presentación de la misma…

*** ¡Ya ni me digan! EN CUANTO al cumplimiento y Ejecución de
Sentencias: Se adiciona un penúltimo párrafo al artículo 192 de la Ley de Amparo, en el
que se precisa que la Jueza o Juez de Distrito, previo a requerir o vincular a las autoridades
responsables al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, deberá analizar el marco jurídico
de actuación para determinar, si conforme a sus facultades, les corresponde llevar a cabo
actos relacionados con el cumplimiento respectivo… ¿Pero qué pasa entonces con el
amparo en materia penal, donde parece que se anula la presunción de inocencia y la
suspensión con efectos resolutivos se elimina de un plumazo..?… Además se establecen
plazos específicos para actos procesales donde la ley actual no los contempla…Sin
embargo se permite desechar recusaciones con fines dilatorios o que sólo busquen inhibir a
funcionarios judiciales de conocer aspectos accesorios de un caso..

***¡Ah bárbaros! Se adicionan fracciones para declarar improcedente el
recurso administrativo contra actos que exijan el pago de créditos fiscales determinados en
resoluciones liquidatorias firmes, o contra actos que resuelvan sobre solicitudes de
prescripción de dichos créditos…

*** ¡Joder, joder…! Otra barbaridad es la Excepción de Conocimiento: en
materia de Justicia Administrativa ya que se plantea reformar el artículo 3, fracción II, para
que el Tribunal no conozca de los juicios que se promuevan contra actos que exijan el pago
de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias firmes o de actos que
resuelvan sobre solicitudes de prescripción de dichos créditos…

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