O P I N I O N.
El pasado jueves 24 de octubre en los municipios de
Jerécuaro y Acámbaro del Estado de Guanajuato, en las
calles de estas poblaciones, explotaron dos carros bomba
que según las autoridades fueron acciones de los grupos de
la delincuencia organizada que operan en la zona.
Situaciones que la presidenta de México Claudia
Sheinbaum Pardo y el secretario de Seguridad y Protección
Ciudadana, Omar García Harfurch, calificaron como actos
no terroristas, sino como meramente delincuenciales.
Explicando el titular de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana del gobierno del país, que no se
trataba de actos terroristas, sino de disputas entre
narcotraficantes así: “Es por una disputa de territorio, esto
es por droga. El terrorismo tiene tintes ideológicos,
religiosos, etcétera”. (Reforma. sábado 26-octubre-2024).
Calificación fuera de lugar o errónea en cuanto a que no
fueron acciones terroristas, pues el Diccionario de la Real
Academia Española (RAE) define la palabra terrorismo así:
“Actuación criminal de bandas organizadas, que,
reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado,
pretende crear alarma social con fines políticos”.
Y el Código Penal Federal, en su Capítulo VI, Terrorismo,
artículo 139, apartado I, dice: “A quién utilizando sustancias
tóxicas, armas química, biológicas o similares, material
radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral
radioactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan
radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio,
inundación o por cualquier otro medio violento,
intencionalmente realice actos en contra de bienes o
servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la
integridad física, emocional o la vida de personas, que
produzcan alarma, temor o terror en la población o en un
grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad
nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u
obligar a este para que tome una determinación”.
Como se aprecia en lo citado, tanto en la definición de la
RAE, como en el artículo 139 del Código Penal Federal, lo
sucedido en los municipios de Jerécuaro y Acámbaro, del
Estado de Guanajuato, quedan tipificados como actos
terroristas y no hay de otra.
Por lo que hay varias lecturas que tienen las deducciones
de Sheinbaum Pardo y García Harfuch. Por una parte el
desconocimiento de la legislación correspondiente, lo que en
servidores públicos de la autollamada cuarta
transformación (4T) es una característica, su incultura y por
la otra, el tratar de negar lo evidente, también característica
de la 4T durante todo el sexenio anterior y que
lamentablemente con estos hechos sucedidos en
Guanajuato se empieza a notar también lo será durante la
presente administración. Usted qué OPINA, estimado lector.
noti-sigloxxi@hotmail.com (Fech. Púb. Lun. 28-octubre-24).
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