O P I N I O N.
El Artículo 40 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CP EUM) define a México así: “Es
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República,
representativa, democrática, laica, federal, compuesta de
Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior; pero unidos en una federación establecida
según los principios de esta ley fundamental”.
Norma constitucional que como sucede entre las que
integran la Carta Magna de este país, tiene relación con
algunas otras en algunos casos para su correcta aplicación.
Así tenemos que el Artículo 119 de la CP EUM dice: “Los
Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los
Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada
caso de sublevación o trastorno interior, les prestaran igual
protección, siempre que sean excitados por la Legislatura
del Estado o por su Ejecutivo, si aquella no estuviere
reunida.
“Las entidades federativas están obligadas a entregar sin
demora a los imputados o sentenciados, así como a
practicar el aseguramiento y entrega de objetos,
instrumentos o productos del delito, atendiendo a la
autoridad de cualquier otra que los requiera. Estas
diligencias se practicarán, con intervención de los
respectivos órganos de procuración de justicia, en los
términos de los convenios de colaboración que, al efecto,
celebren las entidades federativas. Para los mismos fines,
las autoridades locales podrán celebrar convenios de
colaboración con la Fiscalía General de la República.
“Las extradiciones o requerimientos de Estado extranjero
serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la
intervención de la autoridad judicial en los términos de esta
Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se
suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto
del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante
para motivar la detención hasta por sesenta días naturales”.
Como se aprecia en el párrafo segundo del citado Artículo
119 de la Constitución Federal de este país, lo sucedido el
pasado miércoles por la noche en un restaurante de la
Colonia Roma en la Ciudad de México (CDMX), cuando
agentes ministeriales del Estado de Chihuahua trataron de
detener al ex gobernador panista de ese Estado, el ahora
senador electo del Movimiento de Regeneración Nacional
(Morena), Javier Corral, cumpliendo con una orden de
aprehensión girada por la Fiscalía Anticorrupción de esa
entidad federativa, en la que se acusa al ex panista de
peculado, acción que no se pudo efectuar debido a la
intervención del encargado del despacho de la Fiscalía de la
CDMX, el habilitado como licenciado en derecho Ulises Lara,
este servidos público incurrió en varios delitos entre los que
se pueden mencionar solo para iniciar el del incumplimiento
de un deber legar.
Delito entre otros que cometió el habilitado doctor en
derecho patito -es licenciado en comunicación- y que
quedo totalmente tipificado cuando manifestó en el lugar
ante todos los presentes lo siguiente: “Decidimos no
colaborar, soy el Fiscal de Justicia de la Ciudad de México,
ustedes nos ingresaron ese documento hoy, lo dimos por
recibido, pero no hemos respondido”
Refiriéndose al documento que desde el pasado 9 de
agosto las autoridades de Chihuahua hicieron llegar a la
Fiscalía de la CDMX en el que solicitaban su colaboración
para llevar a cabo la detención.
Lamentablemente para México y los mexicanos, este tipo
de personas serán ahora los servidores públicos que estén
en los diferentes cargos, entre los que están los
correspondientes a la impartición de justicia, que como
ejemplo actuante tenemos al iletrado en derecho Ulises
Lara, impartiendo justicia en al CDMX. Y con estos ejemplos
quieren hacer una reforma al Poder Judicial Federal, para
hacer llegar a este tipo de ineficientes personajes a los
cargos más importantes en lo que a impartición de justicia
se refiere. Usted qué OPINA, estimado lector. Hasta el lunes.
noti-sigloxxi@hotmail.com (Fech. Púb. Vier. 16-agosto-24).