La Junta de Gobierno del Banco de México, en cumplimiento de los artículos 46 y
54 de la Ley del Banco de México, aprobó e instruyó publicar los estados financieros
dictaminados de esta institución, correspondientes al ejercicio de 2025.0F
1
Los estados financieros fueron dictaminados por un auditor externo independiente
que, de conformidad con el artículo 50 de la mencionada Ley, fue designado y
contratado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la aprobación de la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión.
Los estados financieros dictaminados para el año 2025 presentan un resultado del
ejercicio de -410,052 millones de pesos, originado principalmente por pérdidas
cambiarias. Al respecto, el tipo de cambio “FIX” fue de 18.0012 pesos por dólar al
cierre de 2025, lo que implicó una apreciación del peso de 13.4% respecto al año
anterior.1F
2
Considerando lo anterior, el capital contable del Banco de México se ubicó en
-320,123 millones de pesos al cierre de 2025.
1 Estos pueden consultarse en la siguiente liga: https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/estado-de-cuentaconsolidado-mensual-y-balance-gen/estado-mensual-balance-genera.html
2 El tipo de cambio “FIX” es determinado por el Banco de México con base en un promedio de cotizaciones del mercado
de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente y que son obtenidas de
plataformas de transacción cambiaria y otros medios electrónicos con representatividad en el mercado de cambios. El
Banco de México da a conocer el tipo de cambio “FIX” a partir de las 12:00 horas de todos los días hábiles bancarios, se
publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un día hábil bancario después de la fecha de determinación y es utilizado
para solventar obligaciones denominadas en dólares liquidables en la República Mexicana al día siguiente de la publicación
en el DOF. Para mayor información sobre este tipo de cambio puede consultarse el Título Tercero, Capítulo V de la Circular
3/2012 del Banco de México, disponible en la siguiente liga: https://www.banxico.org.mx/marco-normativo/normativaemitida-por-el-banco-de-mexico/circular-3-2012/operaciones-instituciones-cre.html
